Aviso de la Junta de Andalucía sobre Alto riesgo epidemiológico por circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres

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Aviso de la Junta de Andalucía sobre Alto riesgo epidemiológico por circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres

Recibida comunicación de la Oficina Comarcal Agraria de Poniente de Sevilla dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía sobre Alto riesgo epidemiológico circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres, este Ayuntamiento pone en conocimiento de los vecinos que:

Como consecuencia de la circulación de Influencia Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres y la declaración reciente de focos de la misma tanto en silvestres como en doméstica en varios países de Europa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha procedido a actualizar el análisis de riesgo de introducción del virus en nuestro país, dando como resultado un riesgo alto en los municipios incluidos como zona de especial riesgo en el Anexo II de la Orden APA/2442/2006, entre los que se encuentra Almensilla.

Se recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.

Además se debe incrementar la sensibilización de ganaderos, veterinarios de explotación, cazadores y toda la población en general sobre la influencia aviar altamente patógena, las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas o muertas.

Se deben adoptar las siguientes medidas:

a) Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos.
b) Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
d) Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contralas aves acuáticas silvestres.
f) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves acuáticas cautivas al aire libre.

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